EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

El divorcio por mutuo consentimiento es la primera causa establecida en el artículo 2 de la Ley 1306-BIS (Ley de Divorcio) y la más común para disolver el vínculo matrimonial, la misma procede simplemente cuando ambos cónyuges expresan su voluntad de divorciarse, sin necesidad de manifestar algún motivo o causa adicional determinada.

Para ello los esposos deberán ponerse de acuerdo en los siguientes aspectos:

  • El inventario de todos sus bienes muebles e inmuebles.
  • La guarda de los hijos menores nacidos de la unión.
  • El lugar de residencia de la esposa durante el proceso de divorcio.
  • El monto de la pensión alimenticia que el esposo deberá suministrar durante el proceso de divorcio.
 

Todos esos acuerdos mencionados deberán constar en un ACTA DE CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES formalizado por un acto auténtico, es decir, deberá constar en un acta notarial redactada por el notario a solicitud de los esposos.

Adicionalmente, los esposos deberán depositar ante el juez, junto con el acta notarial antes mencionada los siguientes documentos:

  • Copia del acta de matrimonio.
  • Copia de las actas de nacimiento de los hijos menores nacidos de su unión.
  • Cualquier otro documento que exija el tribunal.
 

El juez deberá levantar un acta de todo lo expuesto, debe también cerciorarse del cumplimiento de los requisitos de ley y  dictar con posterioridad al procedimiento la sentencia de divorcio, la cual deberá ajustarse en todo a las estipulaciones consignadas por los esposos y por las modificaciones que ellos mismos introduzcan (si así lo desean) igualmente por mutuo acuerdo.

Es importante agregar que según el artículo 27 de la Ley 1306-BIS, esta causa de divorcio no será admisible:

  • Antes de los 2 años del matrimonio.
  • Después  de 30 años de vida en común.
  • Cuando el esposo tenga por lo menos 60 años.
  • Cuando la esposa tenga por lo menos 50 años.
 

Ahora bien, dicha disposición ha sido declarada como inconstitucional por algunos jueces, mediante el control difuso de la Constitución, por considerar que viola el derecho a la igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución Dominicana, y en consecuencia han permitido y homologado el acuerdo suscrito por los esposos que han solicitado el divorcio.

Helena Istúriz Rivero

Abogada

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