
EL DESAHUCIO
El derecho de poner término a un contrato de trabajo por
tiempo indefinido, tanto de parte del empleador como del trabajador, cuando no
se ha alegado ninguna causa que justifique dicho acto, se denomina desahucio.
Independientemente de quién dé origen al desahucio, sea el
empleador o el trabajador, se debe dar aviso a la otra parte con anticipación,
y en tal sentido se establece un mínimo de días para hacerlo:
– 7 días, para un trabajo continuo no menor de 3 meses, ni
mayor de 6.
– 14 días, para un trabajo continuo no menor de 6 meses, ni
mayor de 1 año.
– 28 días, después de 1 año de trabajo continuo.
Durante ese tiempo, el trabajador tendrá derecho de gozar de
una licencia de 2 medias jornadas a la semana, sin reducción de su salario.
En caso de omisión del preaviso o que se otorgue de modo
insuficiente, el empleador o el trabajador, según sea el caso, deberá pagar a
la otra parte una indemnización por los días correspondientes según el plazo ya
referido.
Ahora bien, el desahucio no surte efecto en los siguientes
casos:
– Durante el tiempo en que el empleador le ha garantizado al
trabajador su servicio.
– Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de
trabajo por causa de un hecho inherente al trabajador.
– Durante las vacaciones del trabajador.
– Durante la gestación de la trabajadora y hasta 3 meses
después del parto.
– A trabajadores protegidos por el fuero sindical.
Por otra parte, el empleador que ejerza el desahucio, deberá
pagarle al trabajador un AUXILIO DE CESANTÍA, es decir, una indemnización
conforme a lo siguiente:
– 6 días de salario, después de un trabajo continuo no menor
de 3 meses ni mayor de 6.
– 13 días de salario, después de 6 meses de trabajo continuo
no mayor a 1 año.
– 21 días de salario, por cada año de trabajo continuo no
mayor a 5 años.
– 23 días de salario, por cada año de trabajo continuo no
menor a 5 años.
De igual manera, por la fracción de 1 año mayor de 3 meses,
le corresponde al trabajador 6 días de salario si es menor de 6 meses y 13 días
de salario si es mayor a 6 meses.
Es importante señalar, que aún cuando el auxilio de cesantía
es una indemnización en virtud de que el trabajador se queda sin empleo, igual
debe pagarse si comienza inmediatamente a prestar servicios a un nuevo empleador.
Adicionalmente la ley establece una ASISTENCIA ECONÓMICA que
procede sólo cuando el contrato de trabajo culmina por las siguientes razones:
– Muerte del empleador o incapacidad física o mental.
– Muerte del trabajador o incapacidad física o mental o
inhabilidad para desempeñar el trabajo.
– Por enfermedad del trabajador o ausencia por cumplir
obligaciones legales u otra causa justificada por un período de 1 año.
– Por agotamiento de materia prima objeto de una industria
extractiva.
– Por quiebra de una empresa, siempre que cese totalmente la
explotación del negocio o por su cierre o reducción definitiva de su personal,
por falta de elementos para continuar la explotación, incosteabilidad de la
misma u otra causa análoga, con aprobación del Departamento de Trabajo.
Dicha asistencia se establece para el trabajador bajo las
siguientes condiciones:
– 5 días de salario, por un servicio continuo no menor de 3
meses ni mayor de 6 meses.
– 10 días de salario, por un servicio no menor de 6 meses ni
mayor de 1 año.
– 15 días de salario, por cada año de trabajo continuo.
Finalmente cabe destacar que el artículo 83 del Código de
Trabajo establece que cuando los contratos de trabajo terminen por jubilación o
retiro, los trabajadores recibirán una compensación equivalente a las
prestaciones correspondientes al desahucio, si la pensión es otorgada por el
Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
Lic. John Sirvent Istúriz
Abogado
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